• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 108/2014
  • Fecha: 27/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo que estimó la demanda de UGT, y declaró el derecho del personal laboral de administración y servicios [PAS] de la UDC a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 20/2012, es decir, el periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14-7-2012, respecto de la paga de diciembre de 2012. Asimismo, estima el recurso deducido por CIG, CC.OO y CSI-CSIF y declara el derecho del personal laboral con vinculo temporal con cargo a programas, subvenciones o convenios al que se les descontó la catorceava parte de la retribución anual en los meses de septiembre a diciembre de 2012 a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados hasta el 14-7-2012. La Sala se apoya en pronunciamientos anteriores y declara durante el periodo comprendido entre el 01-01-2012 y el 14-07-2012, el colectivo afectado había consolidado el derecho al percibo de la parte proporcional de la paga extra de Navidad de naturaleza salarial, que no puede resultar afectado por el RDL que despliega sus efectos desde su entrada en vigor, pero que no afecta a situaciones jurídicas precedentes, por elementales razones de seguridad jurídica, sin que quepa aplicación retroactiva de la norma. Se descarta asimismo la existencia de litisconsorcio pasivo necesario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 558/2014
  • Fecha: 03/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuantía litigiosa cuando hay pluralidad de objetos o partes con identidad de título o de causa de pedir. Jurisdicción competente, la jurisdicción social es competente siempre que el daño dimane de la vulneración de normas reguladoras de la relación laboral, incluyendo las relativas a los deberes del empresario en materia de seguridad e higiene y es competente la jurisdicción civil cuando conste que el daño se funda en la infracción de normas distintas de aquellas, parámetros de matización del criterio cuando el proceso se inició con la cobertura de una jurisprudencia posteriormente modificada. En el caso, la competencia corresponde a la jurisdicción social atendiendo a que se planteó por la demandada la incompetencia de la jurisdicción civil, cuando se dictaron las sentencias de primera y segunda instancias ya se había fijado por el Tribunal Supremo el criterio aplicable aunque en ellas no se aplicó y la acción u omisión culposa de la demandada se sitúa en el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, vis atractiva de la jurisdicción social cuando la demanda también se formula contra personas que no tuvieran ninguna relación laboral con las víctimas. Legitimación activa de los causahabientes de los trabajadores derivada del contrato de trabajo. Las reclamaciones por perjuicio propio de familiares ajenos al contrato de trabajo corresponden a la jurisdicción civil. La doctrina del riesgo no es aplicable a las actividades laborales con carácter general
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 315/2014
  • Fecha: 17/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trae causa la sentencia anotada de demanda deducida por un sindicato USO ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en solicitud de que se declare y se reconozca la obligación de la empresa demandada --Repsol Butano, SA-- de abonarle, en las mismas condiciones que al resto de los sindicatos presentes en ella, la cantidad correspondiente a 2013 en concepto de bolsa sindical en proporción a la representatividad que el mismo ostenta. La Sala de origen acogió la excepción de inadecuación de procedimiento, siendo dicho parecer compartido por el TS. Dicha excepción existe, al tratarse, en definitiva, de una reclamación de cantidad por parte de un ente de la clase referida, de modo que no se trata de intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o de un colectivo genérico, sino del interés propio y particular del concreto sindicato demandante, que tiene personalidad jurídica propia, sin que sea posible en este caso darle a dicho procedimiento otra tramitación por el órgano jurisdiccional de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 1534/2014
  • Fecha: 26/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea versa sobre si procede interponer recurso de suplicación frente a la sentencia que resuelve una reclamación relativa a la clasificación profesional y, acumuladamente, a las correspondientes retribuciones devengadas en los últimos 12 meses, ascendentes a 7.016,64 euros. La Sala recuerda que la cuestión competencial, aunque no hubiera sido planteada por las partes, puede resolverse de oficio, su análisis es previo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción. A continuación, desestima el recurso de casación para unificación de la doctrina teniendo en cuenta la cuantía de la litis, que es superior a 3000 €, y lo dispuesto en el artículo 137.3 de la LRJS, que prevé que a la acción de clasificación profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes y -como novedad introducida por la LRJS- el acceso al recurso de suplicación de la sentencia que recaiga si la cuantía de las diferencias reclamadas alcanza el umbral legal requerido -3.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2671/2012
  • Fecha: 21/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda colectiva de clientes de Bankinter en la que, en lo esencial, se exigía al banco responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones que tenía frente a los clientes demandantes, derivadas de los contratos de adquisición de productos financieros complejos y de riesgo comercializados por la entidad demandada (y emitidos por Lehman Brothers o por bancos islandeses). En la demanda se decía que todos los clientes eran minoristas y se aducía que la responsabilidad del banco era común para con todos ellos por responder al mismo patrón de conducta: falta de entrega de documentos acreditativos de la adquisición del producto, utilización de cuentas globales, falta de información sobre riesgos y en concreto sobre el riesgo de crédito, falta de información sobre la evolución negativa de los productos adquiridos. En apelación se estimó la excepción de indebida acumulación de acciones, recurriendo por infracción procesal los demandantes (el de casación no se admitió). Procedente acumulación subjetiva de acciones conexas por razón de la causa de pedir. Litisconsorcio voluntario activo, y es aplicable la doctrina que existía en torno a la antigua LEC (criterio flexible) sobre la acumulación de acciones, según la cual, frente al concepto título (negocio jurídico) debe prevalecer el más amplio de causa de pedir, y admitirse la acumulación cuando todas las acciones tienen una conexión jurídica y una identidad de causa que justifica su examen conjunto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 77/2015
  • Fecha: 29/09/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada, reiterando doctrina reciente, admite que en el marco de un despido colectivo (en este caso el de FERROVIAL SERVICIOS S.A. impugnado por CGT) se examine de oficio en el recurso de casación la acumulación a la acción de despido de la que impugna la reducción salarial, cuando ambas se basan en el mismo acuerdo obtenido en el período de consultas. Con ello se estima el recurso y se anulan actuaciones retrotrayéndolas al momento en que se acordó la desacumulación de la petición subsidiaria de la de despido colectivo, para que se proceda a enjuiciar ambas en el mismo proceso de despido colectivo (art. 124 LRJS). No en vano, ya había dicho la Sala en sentencia 27-1-2015 (Rc. 28/14) que los aspectos esenciales de un pacto alcanzado en el procedimiento de consultas del despido colectivo han de combatirse a través de la modalidad procesal contemplada en el art. 124 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1660/2013
  • Fecha: 02/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contratos de permuta de solar por edificación futura estimada en la instancia, revocándose por la AP la cantidad a indemnizar por vivienda que se limitó a la cantidad garantizada por aval. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal: la falta de abono de la tasa fue oportunamente denunciada a los efectos del 454 bis LEC, sin que la AP se pronunciara. La parte no solicitó la subsanación de la omisión del pronunciamiento, por lo que la cuestión no podía denunciarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal. En todo caso, según la normativa aplicable al momento de interposición del recurso de apelación, el control judicial sobre la autoliquidación de la tasa no comprende la corrección de los datos fiscales.La Sala deduce testimonio informando a la Administración tributaria de los datos con trascendencia tributaria para la comprobación de los deberes tributarios de la apelante. La Sala estima el recurso de casación: las normas de interpretación de los contratos son verdaderas normas jurídicas imperativas, cuya infracción abre la posibilidad del control casacional de legalidad.La interpretación de la AP es contraria a la literalidad del contrato: la cantidad máxima del aval no constituía una cláusula liquidatoria de los daños y perjuicios que limitara el resarcimiento de los sufridos y supusiera una renuncia a los que superaran el aval, renuncia que sería nula por la conducta dolosa de la inmobiliaria. Se revoca la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2376/2013
  • Fecha: 23/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación del régimen económico familiar de sociedad de gananciales. Recurso extraordinario por infracción procesal. Tramitación a través del procedimiento de juicio ordinario por decisión del Órgano Judicial.En dicho procedimiento ha de darse respuesta motivada a cuantas pretensiones se han planteado por las partes en ese juicio ordinario seguido a instancia del propio órgano judicial. Si bien el mandato contenido en el art. 24.1 CE encierra el derecho a escoger la vía judicial que se estime más conveniente para la defensa de derechos e intereses legítimos es imprescindible que el cauce procesal elegido sea el jurídicamente correcto, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no incluye un derecho fundamental a procesos determinados; son los órganos judiciales los que, aplicando las normas competenciales o de otra índole, han de encauzar cada pretensión por el procedimiento adecuado, sea o no el elegido por la parte actora. La venta de acciones y participaciones trae causa de la disolución de los gananciales en capitulaciones matrimoniales. Las acciones tendentes a declarar como negocio simulado la venta de acciones y participaciones en sociedades se decidirán por los Juzgados de Primera Instancia y no por los Juzgados de lo Mercantil. Ninguna de las acciones que se ejercitan tienen su amparo en la normativa reguladora de las sociedades mercantiles, sino que se sustentan en el Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 266/2014
  • Fecha: 16/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda sindical de conflicto colectivo y declara sin efecto la distribución irregular de la jornada aplicada unilateralmente por la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) durante el año 2013. Previamente se desestiman las excepciones procesales replanteadas nuevamente en el recurso, consistentes en defecto en el modo de proponer la demanda inadecuación de procedimiento y acumulación indebida de acciones, reconociendo, por el contrario, acción a la parte demandante, en tanto en cuanto el conflicto afecta a un grupo genérico de trabajadores. En cuanto, al fondo, se insiste en que analizados los preceptos convencionales de aplicación en relación con la distribución irregular de la jornada, no cabe una decisión empresarial unilateral en la materia, siendo necesaria la previa negociación con el comité de empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 179/2014
  • Fecha: 20/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia que estimó la demanda frente a SIDECONTROL S.L. y FORD ESPAÑA S.A. declarando no ser ajustada a derecho la extinción de los contratos de los trabajadores incluidos en el ERE, y todo ello con las consecuencias legales establecidas en el artículo 43.4 ET. En los recursos se plantean cuestiones varias: 1. Respecto de la alegación de incompetencia de la Sala para el enjuiciamiento de las cuestiones individuales de la impugnación del despido colectivo, derivadas de la existencia de cesión ilegal, incorrecta acumulación de acciones, inadecuación de procedimiento y falta de acción de los demandantes al haber formulado demanda sobre cesión ilegal cuando el contrato ya ha sido extinguido, son todas ellas desestimadas. La cualidad de empresario no es un debate extemporáneo ni procesalmente desajustado puesto que no se trata de ejercitar una acción sino de constatar con carácter prejudicial uno de los elementos esenciales de la única acción que se ejercita, la de despido. 2. Se confirma la cesión ilegal, visto el contenido del relato fáctico. 3. Se desestima la causa de impugnación del recurso por falta de consignación, pues nos hallamos en una esfera de cambio normativo referente a la naturaleza de las sentencias sobre despido colectivo y ni la sentencia formuló una completa advertencia, ni se efectuó requerimiento alguno a la demandada, ni de subsanación. 4. No existe vulneración en la preferencia en favor de los representantes de los trabajadores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.